El crimen de exterminio consiste en la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción a una parte de una población. Este acto deberá cometerse como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
En sentido estricto, se trata de un crimen contra la humanidad. Si estos actos se realizan para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal se convierten en constitutivos del crimen de genocidio.
El exterminio está penado en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, organismo que es competente para examinar y enjuiciar las violaciones a este derecho.
En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) —que entró en vigencia el 10 de agosto de 2014—[1] tipifica como infracción el exterminio en su artículo 81, el mismo que establece una sanción de pena privativa de libertad (reclusión) que varía entre los 26 a 30 años a las personas que «de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario».[2]