De derecho pontificio

En la Iglesia católica, «de derecho pontificio» es el término dado en el derecho canónico a las instituciones eclesiásticas (como los institutos religiosos o seculares, o las sociedades de vida apostólica) erigidas por la Santa Sede o aprobadas por ésta mediante decreto formal, conocido por el nombre en latín decretum laudis.[1]

Las instituciones de derecho pontificio dependen de un modo inmediato y exclusivo de la Sede Apostólica en cuanto al régimen interno y a la disciplina.[2]​ Se contraponen a las de derecho diocesano (esto es, las erigidas por un Obispo diocesano y que no han recibido un decreto de aprobación por parte de la Sede Apostólica).

  1. «Código de Derecho Canónico, Cann. 589,». www.vatican.va. Consultado el 2 de septiembre de 2024. 
  2. «Código de Derecho Canónico, Cann. 593». www.vatican.va. Consultado el 2 de septiembre de 2024.