El estado de sitio es un régimen de excepción que debe ser impuesto por el poder ejecutivo, en particular por el jefe de Estado, y con la autorización del órgano legislativo correspondiente a ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para tomar medidas en consecuencia, suspendiendo ciertas garantías y derechos constitucionales si fuese necesario.[1] Durante el estado de sitio quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión.