El término genocidio hace referencia a la destrucción sistemática y deliberada de un grupo étnico, racial o nacional, ya sea de todo el grupo o de una parte de este, por una o varias razones. El término tuvo su aparición en 1944 y fue utilizado por el jurista polaco Raphael Lemkin. Éste se encuentra definido en el artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (CPSDG) de 1948 como "cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, de manera total o parcial, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como: la matanza de miembros del grupo; lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia y acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo."[1]
El preámbulo de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (CPSDG) establece que "el genocidio es un delito de derecho internacional, contrario al y los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena" y que "en todos los periodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad."[1]
Determinar qué eventos históricos constituyen un genocidio y cuáles son meramente delitos o son causados por comportamientos inhumanos, no es una cuestión clara de diferenciar. En casi todos los casos donde ha habido acusaciones de genocidio, diversos partidarios han discutido los detalles y la interpretación de los hechos, en ocasiones llegando al punto de tener diferentes versiones de lo acontecido.