La nacionalidad chilena es el vínculo jurídico que liga a una persona física con la República de Chile. Se adquiere de cuatro formas distintas —por consanguinidad (ius sanguinis), por territorialidad (ius soli), por gracia de ley (otorgada por el Poder Legislativo), y por carta de nacionalización (otorgada por la autoridad administrativa de acuerdo a la ley)— y se encuentra regulada en el Capítulo II de la Constitución Política de la República de Chile (artículos 10.° a 18.°).[1]
La Constitución otorga amparo judicial directo de la nacionalidad chilena. Si alguna autoridad administrativa privase o desconociese a una persona de su nacionalidad chilena, el afectado puede recurrir ante la Corte Suprema, dentro de 30 días, personalmente o mediante otra persona.
El efecto más importante de la nacionalidad es atribuir el derecho a residir libremente en el territorio nacional y la condición de ciudadano. La ciudadanía es un atributo de la nacionalidad que otorga los derechos civiles y de participación política. Se adquiere por el hecho de cumplir 18 años por toda persona, sin distinción, salvo que el sujeto haya sido condenado a pena aflictiva (privativa de libertad por haber cometido un crimen o simple delito). Del mismo modo, el Estado chileno puede imponer el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes establecidos por la ley. La Constitución otorga también los derechos de participación política a los extranjeros en ciertos casos.
Chile es un estado asociado del Mercosur y la Comunidad Andina, y miembro retirado de Unasur, por lo tanto, todas las personas que sean titulares de un pasaporte chileno o una cédula de identidad chilena tienen derecho a circular libremente sin necesidad de un visado en cualquier país de América del Sur, excepto Venezuela, Surinam, y Guyana.