El derecho[nota 1] (o ciencias jurídicas) puede definirse como un sistema de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan la conducta humana en toda sociedad y cuyo cumplimiento puede imponerse de forma coactiva por el poder público. No obstante, no hay una definición del derecho generalmente aceptada o consensuada. Por ello, el derecho ha sido considerado simultáneamente una ciencia y un arte.
El derecho existe desde las primeras civilizaciones. El ordenamiento jurídico es el conjunto o la suma de principios y normas jurídicas vigentes en un Estado. El derecho comparado analiza las diferencias entre los diferentes ordenamientos coexistentes. El derecho guarda una íntima conexión con la ciencia política, la economía, la sociología y la historia, y es el centro de problemas humanos importantes y complejos, como concretar el significado de ideas como igualdad, libertad o justicia en casos concretos. Las cuestiones más generales sobre el derecho han sido estudiadas por la filosofía, la historia y la teoría del derecho.
En derecho romano, la servidumbre predial (iura praedorium o servitutes praediorum), o simplemente servidumbre (servitutes), consiste en un derecho real que los propietarios de predios vecinos pueden establecer voluntariamente, para que un predio llamado sirviente preste a otro llamado dominante la ventaja permanente de un uso limitado. Como relaciones de uso, las servidumbres son derechos fundamentalmente solidarios e indivisibles, siendo esto último lo que ocasiona que la servidumbre permanezca íntegra a pesar de que cualquier predio implicado se divida. Además, tampoco cabe la posibilidad de una adquisición o extinción parcial.
Como tipo de concurrencia de derechos que es la servidumbre, esta produce una limitación de la propiedad del predio sirviente. Es el predio el que sufre el gravamen, pero el propietario en ningún momento queda personalmente obligado; es por esto por lo que la servidumbre no puede consistir en un hacer, sino más bien en un padecer la limitación. Aunque por parte del predio sirviente la servidumbre suponga una tolerancia, desde la perspectiva del dominante esta puede consistir en una intromisión (immissio) lícita sobre el fundo que actúa como sirviente (servidumbre positiva), o en un derecho a impedir (ius prohibendi) determinados actos en el fundo sirviente (servidumbre negativa). Cuando el servicio prestado se puede reconocer por un signo, como puede ser una ventana o un canal, la servidumbre se denomina aparente, mientras que en el caso opuesto, es decir, cuando se carece de ese signo mencionado, la servidumbre recibe el nombre de no aparente. (Leer más...)
Los artículos 316 y 317 del Código Penal, en su modificación de 1995, pretenden garantizar la efectividad de todas las normas ordenadoras de la actividad del trabajador, estableciendo penas para aquellos que, estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que el trabajador desempeñe su labor en las condiciones que las normas de prevención de riesgos laborales especifican. En dichos artículos se tipifican los delitos cometidos contra la seguridad e higiene en el trabajo en sus modalidades dolosa e imprudente respectivamente. (Leer más...)
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En derecho penal, la legítima defensa, defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir o, en algún momento, reducir la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.
En otros términos, la defensa propia es el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger la integridad o bienes jurídicos propios o ajenos. (Leer más...)
Los tres primeros artículos de la Constitución tratan, respectivamente, cada uno de los tres poderes del Gobierno federal. El legislativo viene establecido en el primer artículo, el ejecutivo en el segundo y el judicial en el tercero. (Leer más...)
La Constitución de 1853 fue aprobada por representantes de trece de las catorce provincias argentinas entonces existentes (actualmente Argentina está conformada por 24 jurisdicciones de primer orden, 23 provincias y una ciudad autónoma con ecuánime rango a cualquier otra provincia), con la importante ausencia de la Provincia de Buenos Aires (cuyo territorio y extensión no eran en ese entonces igual que en la actualidad), que se separó de la Confederación Argentina y constituyó el Estado de Buenos Aires hasta 1859. Fue sancionada por el Congreso General Constituyente, reunido en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por Justo José de Urquiza, a la sazón director provisional de la Confederación Argentina. (Leer más...)
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Caspar Rudolf von Ihering (Aurich, 22 de agosto de 1818-Gotinga, 17 de septiembre de 1892), también conocido como Caspar Rudolf von Jhering, fue un ilustre juristaalemán, así como uno de los mayores filósofos del derecho de Europa y de la historia jurídica continental que inspiraron a varias generaciones futuras.
Maestro, en un primer momento, de la dogmática pandectística, fue después fundador y autor eminente de la sociología del derecho. Sus teorías tuvieron gran trascendencia e influencia en el desarrollo de la doctrina jurídica moderna, especialmente en los campos del derecho civil, penal y constitucional. (Leer más...)
El Decreto de Graciano (en latínDecretum Gratiani o Concordia discordantium canonum, también conocido en español como «Concordancia de las discordancias de los cánones», «Armonía de los cánones discordantes» o «Concordia de los cánones discordantes») es una obra del siglo XII perteneciente al Derecho canónico que, como indica su título, trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí. Su autor fue el monje juristaGraciano que lo redactó entre 1140 y 1142 y constituye la primera parte de la colección de seis obras jurídicas canónicas conocida como Corpus Iuris Canonici.
El Decreto de Graciano representa un paso importante para la consolidación del Derecho de la Iglesia católica en la Alta y Baja Edad Media. La obra, monumental en su extensión, constituye una aportación a la unificación jurídica y se trata, por tanto, del fruto de la actividad doctrinal de un canonista y no de una política legislativa pontificia, camino que venía siendo el más utilizado hasta entonces para tal fin. (Leer más...)
La compañía Philip Morris demandó a Uruguay por un monto de veinticinco millones de dólares, por incurrir en prácticas anticompetitivas alegando una violación del tratado bilateral de inversión entre Suiza y Uruguay. (Leer más...)
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El despido laboral en Argentina es la rescisión del contrato de trabajo de un trabajador, decidida unilateralmente por el empleador, con o sin invocación de causa. Como los requisitos para proceder a un despido laboral y las consecuencias de la decisión están regulados por cada legislación, existen diferencias según sea el país cuya normativa deba aplicarse. Este artículo se refiere exclusivamente a los despidos de trabajadores que, por haberse desempeñado en la Argentina, se rigen por las leyes de este país.
En el Derecho argentino el despido laboral se encuentra regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT) aprobada por la Ley 20744 en 1974, con algunas reformas posteriores y disposiciones complementarias. En 1976 se dictó el Decreto 390/76 que aprobó un texto ordenado que recoge esas reformas, por lo cual a veces se la menciona como ley 20744 (t.o. decreto 390/76). (Leer más...)
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Las Siete Partidas, o simplemente Partidas, son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1221-1284) con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino. Su nombre original era «Libro de las Leyes», y hacia el siglo XIV d. C. recibió su actual denominación, por las secciones en que se encontraba dividida.
Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del Derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en España e Hispanoamérica (hasta el siglo XIX d. C.). Incluso se la ha calificado de «enciclopedia humanista», pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente grecolatina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara. (Leer más...)
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En Derecho romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius. Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos. Así, por ejemplo, uno de estos juristas, Modestino, lo define como «la unión del varón y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos». Por su parte, el emperador Justiniano expresa que es «la unión del varón y la mujer con la intención de continuar la vida en común». Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales. Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aun cuando no sea un acto jurídico, sí produce efectos jurídicos importantes. (Leer más...)
En 1935, el régimen nazi endureció el contenido del artículo 175. Entre otras cosas, se incrementó la pena máxima de seis meses a cinco años de prisión y, además, se ampliaron las actividades relacionadas con actos condenables bajo la ley. Inicialmente solo se refirió a la actividad sexual (a todo tipo de acciones «obscenas»), pero el nuevo párrafo 175a, pensado para «casos con agravante», prescribía penas de uno a diez años de trabajos forzados. La homosexualidad era reprimida porque se consideraba una muestra de degeneración racial que podía transmitirse, como vicio, de unos individuos a otros; por ello, había que cortarla de raíz para evitar que se extendiera entre la población. (Leer más...)