Vicepresidente de Venezuela

Vicepresidente Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela
Presidente del Consejo Federal de Gobierno

Logo de la Vicepresidencia de la República

Delcy Rodríguez
Desde el 14 de junio de 2018
Ámbito VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela
Sede Av. Urdaneta, Caracas 1010, Distrito Capital, Venezuela
Residencia La Viñeta
Tratamiento
  • Señor(a) Vicepresidente (Informal)
  • Ciudadano(a) Vicepresidente (Formal, dentro de la Nación)
  • Su excelencia / Excmo(a). Señor(a) (Formal, en el exterior de la Nación)
Designado por Presidente de Venezuela
Creación

1819 para la República de Colombia
1830 para el Estado de Venezuela (hasta 1864)
1901 para los Estados Unidos de Venezuela (hasta 1908)

1999 reinstaurado por la Constitución de 1999
Primer titular Francisco Antonio Zea
Hombre
Adina Bastidas
Mujer
Sitio web Vicepresidencia de la República

El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela es el segundo cargo oficial más alto del Poder Ejecutivo de Venezuela y cabeza del Consejo Federal de Gobierno según se establece en la Constitución de la República.

La figura de Vicepresidente de la República aparece inicialmente con la creación de la República de Colombia (Gran Colombia) en 1819. Para Venezuela como estado independiente y separado de la unión, el cargo se crea a partir del establecimiento del Estado de Venezuela con la Constitución de 1830[1]​ hasta la de 1864. En 1901, la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela promulgada por Cipriano Castro[2]​ reincorpora los cargos de primer y segundo Vicepresidente, los cuales son eliminados en la Constitución de 1909 promulgada por Juan Vicente Gómez. El cargo de Vicepresidente deja de existir en Venezuela por 71 años, desde 1928 hasta la Constitución de 1999. Actualmente el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la República lo ejerce Delcy Rodríguez desde el 14 de junio de 2018.

Actualmente, el cargo está ubicado en el primer y único lugar en la línea de sucesión del Presidente de Venezuela, el cual aplica sólo ante los supuestos de falta absoluta del Presidente en ejercicio especificados en los artículos 233 y 234 de la Constitución.

  1. «Constitución del Estado de Venezuela 1830». 
  2. «Gobierno de Cipriano Castro».